Estudios de Historia Moderna y Contempor�nea de M�xico

DE LA DESGRACIA AL ACCIDENTE DE TRABAJO.
CARIDAD E INDEMNIZACIÓN EN EL MÉXICO REVOLUCIONARIO[ 1 ]

Enrique Rajchenberg Sznajer



El pasado está vivo, aunque haya sido enterrado
por error o infamia, y porque
el divorcio del pasado y el presente es tan jodido
como el divorcio del alma y del cuerpo,
la conciencia y el acto, la razón y el corazón.

Eduardo Galeano, Apuntes sobre la memoria y el fuego.

En 1914, Antonio Reyes, carrero de la ciudad de México, relataba sus penas: "Estaba trabajando y en uno de los viajes que hice la fatalidad quiso que cayera yo del pescante al pasar el carro por un hoyo que existe en las calles, habiéndome pasado las ruedas delantera y trasera por la caja del cuerpo".[ 2 ]

Desgracia y fatalidad son las palabras con que los trabajadores se representaron las lesiones sufridas en el trabajo. Las palabras no sólo son los nombres de acontecimientos y objetos, sino que también reflejan la concepción de la realidad que poseen los hombres. Designar los perjuicios físicos acaecidos en el trabajo como fatalidad significa que aquéllos son concebidos como hechos fortuitos, aislados, además de indeterminados terrenalmente y tal vez causados por una fuerza trascendente a la acción de los propios hombres. Implica igualmente que es indistinto si se producen en el trabajo o fuera de él.

En la actualidad los designamos como accidentes de trabajo y con ello aludimos no a una casualidad, sino a hechos que tienen lugar con determinada regularidad y que, consiguientemente, no son particulares sino colectivos. Los accidentes de trabajo aparecen como consustanciales a la producción industrial y, por lo tanto, normales.

El tránsito de la desgracia al accidente de trabajo constituye un proceso que corre paralelamente con la formación de las relaciones laborales modernas; es una de sus dimensiones.

Cuando los trabajadores ingresaron al régimen salarial capitalista no sólo poseían una experiencia previa de invalidez y muerte en el trabajo o fuera de él, sino también un acervo de respuestas a esos infortunios. Huelga decir entonces que los proletarios de primera generación acarrearon en su maleta cultural el caudal de modos de vida anteriores y con él intentaron enfrentar los desafíos de una realidad novedosa y desconocida. ¿Qué hicieron estos proletarios noveles para responder al infortunio? ¿Cómo concibieron los acontecimientos que sacudieron sus vidas de recién estrenados asalariados? Por su parte, un segmento de empresarios también daba sus primeros pasos como capitalistas industriales después de haber sido comerciantes, hacendados o propietarios de pequeños talleres. Otro segmento, el del capital extranjero, llegaba a México habiendo lidiado antes con sus trabajadores connacionales y adaptaron sus estrategias al nuevo campo geoeconómico de la inversión. ¿Cómo enfrentaron ellos las desgracias y fatalidades así como las respuestas de los trabajadores ante éstas? He aquí las preguntas que pretendo contestar con este artículo.

Explico el proceso histórico que me ocupa de una manera que tal vez cause horror a los profesionales de Clío más ortodoxos y a aquellos convencidos de que la historia consiste en el paso de las horas. Los dos grandes momentos que conforman el objeto de estudio - los tiempos de la desgracia y los tiempos del accidente de trabajo - configuran el orden de la exposición a pesar de que, como se verá más adelante, algunos hechos pertenecientes al primero de ellos acontecieron después del advenimiento del segundo. Ello no implica que sean tratados como un anacronismo, una suerte de rezagos históricos. En el terreno de las representaciones ideológicas, al igual que en otros ámbitos, los hechos históricos no se ordenan de manera estrictamente cronológica.

El tránsito de la desgracia al accidente de trabajo acontece en México durante los primeros decenios de este siglo que son años revolucionarios, pero sería incorrecto hacer coincidir puntualmente dicho tránsito con la ruptura del Ancien Régime y el advenimiento del nuevo orden político.[ 3 ] En ese sentido, esta transición hubiera podido tener lugar con o sin proceso revolucionario tal como sucedió en otros países. Ello es cierto, pero el hecho de que en México aconteciera durante la Revolución imprime la especificidad histórica del conjunto de fenómenos que reseñaré a continuación.

La modernización capitalista de fin de siglo y el proletariado

Los cambios en las condiciones de vida de los trabajadores, el aceleramiento de la proletarización de los productores directos y su incorporación al régimen y disciplina industriales sobrevinieron durante los dos últimos decenios del siglo XIX, La modernización de la industria textil del corredor Puebla-Tlaxcala-Distrito Federal, así como la apertura de las minas del norte del país con base en nuevos procedimientos de extracción del mineral modificaron, entre otros, el perfil de las clases trabajadoras. Nuevos segmentos de la población fueron incorporados al trabajo asalariado; surgieron categorías laborales propias de tecnologías más modernas; el artesanado vio peligrar las bases económicas de su producción ante la disyuntiva de convertirse en obrero o bien acabar en el desempleo.

La urbanización dio lugar al crecimiento de nuevas actividades económicas: los tranvías; la industria eléctrica, impulsada por los requerimientos energéticos de la maquinaria moderna; los grandes almacenes, que en esa época contaban con talleres propios para la fabricación de los productos que ahí se vendían, etcétera.

El proceso de industrialización estuvo lejos de difundirse homogéneamente en el territorio. Secciones completas de la geoeconomía quedaron al margen de él. Sin embargo, regiones prósperas de la época colonial, devastadas por la guerra de Independencia, volvieron a conocer su cuota de crecimiento económico. Fue el caso de la minería del Bajío. El norte minero y la costa del Golfo petrolero emergieron bajo la modalidad de implantación del enclave primario exportador de propiedad extranjera. Siguiendo la línea de los circuitos de realización de las mercancías y de centralización política, los ferrocarriles tendieron las vías del mercado interno y del fortalecimiento del gobierno federal.

Sectores productivos más arcaicos convivieron con la modernidad capitalista. La fabricación de zapatos, de muebles, las imprentas, etcétera, siguieron siendo, en gran medida, el producto de una estructura basada en la pequeña producción, en la que el propietario del taller era simultáneamente trabajador, capataz y patrón. Junto a él, laboraban aprendices, menores de edad las más de las veces, y artesanos asalariados. El trabajo a domicilio para la confección de ropa que hasta hoy conocernos, afectaba a las mujeres de todas las edades y, en menor proporción, a los hombres.

Proletariado heterogéneo y disperso a lo largo del territorio, algunos contingentes, como el de la industria textil, aprovecharán su excepcional concentración geográfica para iniciar los primeros pasos hacia la organización obrera. Otros, en cambio, se hallarán prácticamente encerrados en poblaciones distantes y en localidades creadas por la inversión capitalista extranjera.

En este abigarrado abanico de situaciones de clase, en que predomina el artesano subsumido bajo diversas modalidades al capital sobre el obrero de la era capitalista, resulta difícil delimitar las fronteras en que surge este último. Su proporción en la masa total de la población era reducida y se confundía fácilmente con estadios históricos anteriores de la organización productiva. Se trata, sin embargo, de modos diversos de subsunción del trabajo en el capital.

Frente a la modernización capitalista de la estructura productiva, la situación de los trabajadores no significó mejoría, sino una agravación de las condiciones de vida para algunos segmentos del proletariado y emergencia de un nuevo perfil de condiciones de trabajo para otros: "El empleo industrial no sólo fue más peligroso que el empleo preindustrial sino también más insalubre".[ 4 ] Rodney Anderson atribuye a los cambios tecnológicos en la industria textil la ola de huelgas que se produjo hacia mediados del decenio del noventa desde Orizaba hasta Querétaro. Dichos cambios fueron acompañados de una disciplina más rígida y de la prohibición de determinadas costumbres entre los obreros. Por ejemplo, en la fábrica de San Antonio Abad, en el Distrito Federal, los trabajadores holgaron debido a la novedosa interdicción de tomar pulque en el tiempo consagrado a la comida.[ 5 ] El proletariado industrial se formó con artesanos y campesinos cuya actitud ante el trabajo estaba lejos de corresponder a la regularidad del desempeño laboral requerida por el capital. Desde este punto de vista, la proletarización reviste caracteres de violencia no sólo por la brutal desposesión del productor directo de sus medios de producción, sino también por el trastocamiento y destrucción de una cultura precapitalista. La disciplina que se instaura en el interior de la fábrica (horarios fijos, prohibición de hablar, etcétera) altera el modo de vida en su conjunto.[ 6 ]

La modernización de la industria no fue completa. En Puebla, en la ciudad de México y en Coahuila, muchas fábricas textiles operaban con equipo que databa de la primera mitad del siglo XIX y que correspondía a la tecnología de la Revolución Industrial del siglo XVIII europeo. Los costos de la competencia entre las fábricas más antiguas y las más modernas se cargaron a la cuenta obrera. En el caso de la fabricación de cigarros, la introducción de máquinas torcedoras provocó que "una de las fábricas que no pudo o no quiso hacerse de tal máquina, a la vista de su último balance, acordó el rebajo de un real en cada tarea".[ 7 ]

Si algunos sectores productivos se modernizaron, otros ya "nacieron" modernos. Es el caso de los ferrocarriles y de la industria eléctrica, controlados por el capital extranjero, aunque el primero fue mexicanizado pocos años antes de la caída de Díaz.

Como se dijo, la estructura del proletariado era heterogénea (siempre lo fue en la historia del capitalismo), pero ello no autoriza a esbozar un panorama dual. Hemos visto que la modernización de algunas fábricas no dejó intacto el funcionamiento de aquéllas que, por diversas razones, no procedieron a modificar su equipo.

El estado actual de la investigación sociohistórica no permite distinguir nítidamente las condiciones de trabajo de los grupos obreros que configuraban las antiguas y nuevas categorías laborales. A juzgar por las causas de las huelgas, ciertas condiciones eran compartidas por el conjunto de los trabajadores y éstas son las que la investigación historiográfica posrevolucionaria evidenció. Indudablemente, destacan los conflictos en torno a los salarios, a la duración de la jornada de trabajo, a los llamados "malos tratos" y, hacia el final de la época porfiriana, a la discriminación de los mexicanos en los sectores económicos controlados por el capital extranjero. Algunos autores refieren asimismo "numerosas protestas y huelgas obreras" debidas al aumento de accidentes de trabajo a raíz de la modernización de las fábricas textiles.[ 8 ] En la minería transcurrió un proceso similar: "La mecanización de ciertos procesos y la intensificación del trabajo y la productividad trajeron aparejadas nuevas enfermedades profesionales y agravaron ya viejas en la minería".[ 9 ] Con la nueva maquinaria, los contingentes adscritos a los nuevos equipos conocieron nuevas enfermedades contraídas en el trabajo (sordera, dermatosis, intoxicaciones por monóxido de carbono, etcétera).

No existen estadísticas de accidentes laborales para la época porfiriana e incluso las correspondientes al periodo revolucionario son fragmentarias y poco confiables. Puede aludirse a estas últimas como un indicador aproximado de la magnitud del problema. Hacia 1992, en cuatro empresas mineras la situación era la siguiente:

Empresas
Número total
de obreros
Al mes
Accidentes
fatales
Compañía Real del Monte
9 600
130
6
Compañía Santa Gertrudis
2 000
150
4
Compañía San Rafael
1 000
30
2
Compañía La Blanca
600
25
2

Estas cifras indican que uno de cada tres trabajadores sufría un accidente en el transcurso de doce meses y que cuatro de cada cien accidentes eran mortales.

Igualmente en 1992, seis empresas acumularon más de 50% del total de accidentes reportados en la república. En estos establecimientos con casi 15 000 obreros, se registraron en los cinco primeros meses del año, 902 accidentes no mortales y 31 mortales: "El tanto por ciento en los montos de 5.01 por cada mil, es extremadamente alto, es casi el doble de los que se registran en las minas de carbón de los Estados Unidos, que es de 3.4 por cada mil, y que son consideradas como las más peligrosas".[ 10 ] En una de estas seis empresas, la Guanajuato Mining and Milling Company, la tasa anual de accidentes era de 50%.

Mal alimentado, con bajos salarios[ 11 ] jornadas prolongadas e intensas que tenían lugar en locales insalubres, peligrosos, mal ventilados y peor iluminados, el obrero tenía una breve vida laboral o vida tout-court.[ 12 ]

En México, a diferencia de la Gran Bretaña, nos hemos ahorrado el debate en la historiografía entre los que sostienen los efectos benéficos del régimen industrial sobre la población trabajadora y sus detractores, v. g. los optimistas y los pesimistas. La leyenda negra que pesa sobre el Porfiriato y su inviolabilidad sancionada por la versión oficial de héroes y antihéroes son la causa de esta ausencia. En todo caso, la información que he compilado sobre morbilidad y mortalidad de los obreros textiles me llevaría a adoptar la tesis pesimista.

Dos tradiciones

El campesino y el artesano proletarizados tuvieron que enfrentarse a mutaciones de su existencia material. Las primeras respuestas que esgrimieron no fueron las que clásicamente se describen para una fuerza de trabajo sometida a un régimen gran industrial, sino que parecían desconocer las nuevas condiciones sociales en que se producía el infortunio.

En efecto, los cambios en las condiciones materiales de existencia no van seguidos de una súbita adecuación de las representaciones del ser social.

Los artesanos proletarizados contaban con una antigua tradición de solidaridad cuyos orígenes se remontaban a la Nueva España, las asociaciones gremiales. Aunque éstas tuvieron como objetivo principal la conservación del monopolio de la fabricación de determinados productos y de su comercialización mediante la reglamentación del acceso y permanencia en el gremio, fueron también generadoras de una red de obligaciones hacia el artesano en desgracia.

Los gremios fueron disueltos junto con sus reglamentaciones aun antes de la Independencia y ello implicó simultáneamente la liquidación de los vínculos personales entre maestros y oficiales, incluyendo el de la permanencia del oficial en la vivienda-taller de los primeros.[ 13 ]

Aunque desprovistas de una función productiva como los gremios novohispanos, se formarían a partir de la década del sesenta del siglo XIX organizaciones mutualistas[ 14 ] cuya existencia se prolongaría más allá de la vuelta del siglo y se extendería a sectores industriales del proletariado. La primera de estas organizaciones se fundó en 1853[ 15 ] con el nombre de Sociedad Particular de Socorros Mutuos, pero seguirían muchas más desde el término de la Intervención Francesa.

Con base en la aportación de una cuota, los asociados recibían, durante los periodos de incapacidad laboral, ayuda en dinero del fondo de ahorro acumulado. La cantidad era variable.[ 16 ] Algunas mutualidades contaban con muchos miembros y ello aumentaba el fondo disponible, el cual podía engrosar gracias a la aportación gubernamental. Asimismo, el monto de la ayuda se modificaba, en algunos casos, de acuerdo con la cuantía de las aportaciones individuales. Así, el Centro de Dependientes, con 2 000 socios, contaba con "un elegante edificio, baños, billares y una magnífica quinta de salud".[ 17 ]

La fragilidad financiera de la mayoría de las organizaciones mutualistas fue un rasgo que perduró durante toda la época.[ 18 ] Las perturbaciones en el mercado de trabajo conducían a una interrupción en la entrega de contribuciones, a un aumento de los egresos y, consecuentemente, a la paralización de este sistema de perecuación de riesgos con bases contributivas tan estrechas. A su vez, prolongados o generalizados periodos de enfermedad devastaban los fondos de ahorros, tarea en la que colaboraban trabajadores que se reportaban enfermos con demasiada frecuencia.[ 19 ]

Todavía en 1920, de acuerdo con una estadística del Departamento del Trabajo, existían 51 sociedades mutualistas en la república, con un total de 10 210 socios, esto es, un promedio de 200 en cada sociedad. En cambio, las "sociedades de resistencia" contaban con alrededor de 300 socios cada una.

Aunque el cálculo de los costos actuariales fuera deficiente en las mutualidades, el desnivel permanente entre ingresos y egresos, es decir entre cuotas de los miembros y la cuantía de la "ayuda", debe haber inducido a la observación de la regularidad estadística de los casos de accidentes incapacitantes o mortales.

Un avance se produce: en la fábrica moderna, la concentración espacial de un número elevado de trabajadores evidencia el carácter colectivo de la accidentabilidad laboral; en cambio, en un universo pulverizado de pequeñas unidades productivas, la percepción de dicho carácter no emerge de las condiciones en que el accidente se verifica, sino de la organización solidaria de los productores directos atomizados.

Los nombres de las mutualidades[ 20 ] revelan por sí solos la naturaleza de la agrupación de sus miembros, que seguía la misma demarcación de los gremios coloniales. Ello significa que las formas de solidaridad entre el artesanado, que se debatía contra la proletarización, permanecían aún encerradas en los límites de procesos de trabajo mayoritariamente manufactureros. Los oficios delimitaban las fronteras en cuyo interior se ejercía la solidaridad, esto es, en el perímetro de los detentadores de un mismo género de habilidades concretas. Vale decir, la constitución de los sujetos obreros estaba más determinada por la condición de artesano que por la condición de progresiva proletarización, acerca de la cual la conciencia de la clase era difusa o bien supuestamente susceptible de ser revertida.

La experiencia mutualista en la industria dependió de la conservación de los antiguos oficios aun si éstos quedaron rearticulados en procesos productivos más amplios que los artesanos ya no controlaban.

En la industria petrolera, por ejemplo, donde se concentraron artesanos de muy diversa procedencia profesional y geográfica, éstos se aglutinaron de acuerdo con los oficios de los trabajadores a pesar de compartir entre todos ellos condiciones de trabajo impuestos por un mismo patrón.[ 21 ]

Un impulso complementario a la formación de organizaciones mutualistas sería el otorgado por el propio gobierno porfirista. La abstinencia de participación política de algunas de ellas las hacía preferibles y hasta antídotos de los sindicatos.[ 22 ] Aun más tarde, durante el gobierno de Huerta, éste promovería la misma postura de pasividad política de las mutualidades a cambio de una promesa de reforma laboral posterior. A finales de 1913, cuando el director del Departamento del Trabajo asistió a la reunión de la Gran Liga Obrera, dijo a sus miembros, en una alocución cargada de grandilocuencia barroca, que:

El poder público se halla ahora oprimido por la serpiente de la revolución: cuando logre desasirse de ella, veréis desarrollarse la política protectora del obrero y como una de las manifestaciones de esa política es el fermento de las asociaciones mutualistas, veréis entonces a esta Gran Liga Obrera, que hoy es una niña, convertirse en joven gallarda, bajo los auspicios del gobierno y de la sociedad [...]. El espíritu de la Gran Liga Obrera es perseguir los fines mutualistas de la asociación, alejándose de los escollos de la política.[ 23 ]

Una evolución diferente fue la seguida por los campesinos convertidos en obreros industriales o asalariados temporales de las minas. Las relaciones personalizadas de dominio y subordinación entre el hacendado y el peón generaron un sistema paternalista en que el patrón decidía cuándo otorgar una ayuda al trabajador en estado de zozobra. Era su voluntad la que dirimía las situaciones en que el trabajador ameritaba recibir una caridad para aliviar sus dificultades. Ello significa que el otorgamiento de un socorro o auxilio, como se denominaban, era absolutamente variable y en algunos casos nula como en la hacienda San Lorenzo Techalotepec en Tlaxcala donde "si alguno se enferma y no puede ir a trabajar, no se le paga ese tiempo ni se le da maíz".[ 24 ]

Hasta qué punto este modelo produjo una suerte de economía moral de la multitud[ 25 ] constituye una cuestión que ignoro. Sin embargo, no son pocos los casos de trabajadores lesionados de origen rural que incluso después de la promulgación de la Constitución de Querétaro exigirán el otorgamiento de una caridad[ 26 ] más en términos de una obligación moral que de un derecho jurídicamente sancionado. Por ejemplo, un minero de Cananea denunció ante el presidente Obregón que las "4C", "esta ingrata y déspota Compañía" no le había entregado ningún "socorro" después de sufrir un accidente ocurrido en el interior de la mina. Por ello, esperaba que "sea usted como padre de sus hijos y como depositario de los hombres" y que ordenara el pago de cinco mil pesos por "su eterna inutilidad causada por serles fiel".[ 27 ]

El modelo caritativo no fue exclusivo de las regiones agrícolas sino que intervino igualmente en los pequeños establecimientos de las ciudades donde se extendió, más allá de la promulgación del capítulo del trabajo en la Carta Magna.

En este género de negociaciones, los propietarios, simultáneamente capataces y trabajadores manuales, sujetaban la decisión de entregar un socorro al trabajador incapacitado a su voluntad. Las relaciones salariales, impresas con el sello de las relaciones personales entre patrones y trabajadores, se reflejaban en el terreno de la ayuda al obrero en desgracia. En un censo realizado en 1920 acerca de las condiciones de trabajo en los pequeños talleres, se preguntó a los propietarios qué auxilios proporcionaban en caso de enfermedad o accidente. "Se le hacen préstamos", "ciertos auxilios según alcanza mi posibilidad", "según el caso", "se les ayuda en caso necesario", "medicinas y médico sólo en caso grave", "media raya" y "toda la que está a nuestro alcance" fueron las respuestas más frecuentes.[ 28 ] Los trabajadores no esperaban que se ablandaran los sentimientos de su patrón y les otorgara un socorro.

El pasado campesino reciente producía respuestas de regreso a la tierra. Ello podía deberse a que el empleo asalariado había sido asumido como una actividad temporal que satisficiera necesidades coyunturales de un ingreso monetario para proseguir las tareas agrícolas. Es el caso de los obreros-campesinos de Santa Rosa de la Compañía Industrial Veracruzana en Orizaba[ 29 ] y el de los trabajadores de la Fundidora de Monterrey, quienes todavía en los años veinte, después de trabajar tres o cuatro meses en esta planta industrial, se retiraban a sus parcelas por el resto del año.[ 30 ] De la misma manera, un obrero accidentado o bien enfermo, o incluso los deudos de un trabajador fallecido se refugiaban en su patria chica, abandonando la de adopción provisional.[ 31 ]

Vale la pena mencionar que los conocimientos agrícolas de los trabajadores podían ser utilizados por las propias empresas. La Moctezuma Copper Company otorgaba a los trabajadores más antiguos que se accidentaban "un pedazo de tierra que está dentro de los límites de nuestra propiedad [...], juntamente con casa y uso de animales e implementos, y además, provisiones".[ 32 ] Para este tipo de compañías que conjugaban la extracción de minerales para el mercado exterior con la producción agrícola para atender por lo menos sus necesidades de consumo, esta mano de obra casi gratuita le permitía cumplir con la disposición de reubicar al trabajador lesionado en un puesto acorde con sus capacidades físicas disminuidas.

Solidaridad mutualista e invocación de los sentimientos benevolentes del patrón fueron las dos formas principales de respuesta ante el infortunio de los primeros obreros enfrentados a los nacientes impactos del asalariado capitalista. La incapacidad laboral o la muerte prematura del jefe de familia asumió el carácter de una desgracia individual o familiar, no un evento que afectaba regularmente a la clase en su conjunto y ante el cual habría que adoptar una estrategia colectiva en el seno de las nuevas relaciones capitalistas modernas. En el seno de éstas y de su orden institucional, las respuestas eran individuales como lo atestiguan las centenas de cartas enviadas a las autoridades públicas - desde presidentes municipales hasta el presidente de la República -. Más allá de las fronteras de dichas relaciones, la desgracia podía encontrar remedio o por lo menos un paliativo en la medida de la supervivencia de zonas económicas-sociales sustraídas al dominio de formas más desarrolladas del capital, por una parte, y, por otra, de la conservación de identidades colectivas más antiguas.

El nacimiento del accidente de trabajo y de la indemnización

Muchas fatalidades juntas no son iguales a la suma de las malas suertes individuales. Las explosiones y derrumbes en las minas en que fallecían muchos trabajadores, al mismo tiempo, los machacamientos y mutilaciones de obreros en las fábricas textiles que producían legiones de inválidos no podían ser atribuidos a una infeliz coincidencia.

La aglomeración físico-espacial de nutridos contingentes de trabajadores aunada a la depredación extensiva de la fuerza de trabajo generaron indudablemente protestas y reacciones laborales. Prueba de ello son los vacilantes pasos hacia la legislación laboral durante las postrimerías del Porfiriato. En esos años, un comité fue encargado de realizar un anteproyecto de ley sobre la minería. Se incluyó una disposición acerca de la responsabilidad patronal en caso de accidente. La oposición manifestada por la Cámara Minera de México hizo desechar el ordenamiento aunque permanecieron dos indicaciones vagas acerca de eventuales cierres de minerales si las vidas de los trabajadores peligraban.[ 33 ]

Las legislaciones sobre accidentes de trabajo del Estado de México, de 1904, y de Nuevo León, de 1906, fueron la secuela de importantes protestas obreras en ambas entidades. Asimismo, en el estado de Veracruz, el gobernador Teodoro A. Dehesa[ 34 ] promovió una legislación laboral a instancias de un jurisconsulto "quien supo percibir la catástrofe que se avecinaba si no se hacía caso a las reiteradas demandas de los miles de trabajadores",[ 35 ] pero que a la postre fue saboteada por el Congreso de la Unión.

El programa del Partido Liberal Mexicano (PLM), promulgado en 1906, incluyó igualmente un apartado acerca del pago de indemnizaciones a los trabajadores accidentados. Como se sabe, el arraigo geográfico del PLM fue sumamente heterogéneo,[ 36 ] pero tuvo lugar precisamente en las zonas más avanzadas de la dinámica económica porfiriana. Entonces, la inclusión de la cuestión de las indemnizaciones en el programa del PLM respondió a una doble determinación. Por una parte, el descontento de los trabajadores de esas zonas por los niveles de depredación de su fuerza de trabajo; por otra, la configuración en términos de derechos laborales y no sólo de moral o de principios abstractos de justicia de las reivindicaciones obreras.[ 37 ]

El reconocimiento de las lesiones sufridas por los trabajadores como accidentes de trabajo y ya no como casos fortuitos planteaba el problema de las indemnizaciones y el abandono de las prácticas caritativas. Dos transformaciones debían operarse previamente.

¿Pobres o trabajadores?

Más que trabajadores, el proletariado era concebido como pobre. Las causas de la pobreza no eran atribuidas a un castigo celestial, sino a la imprevisión, la holganza y la indolencia, mientras el trabajo, el ahorro y la conducta moral, senderos para superar la condición de pobre. Por consiguiente, el trabajador fue definido socialmente como pobre y esa condición, fuente de todas sus calamidades. No se trata, sin embargo, de una mera justificación discursiva de la explotación o de su encubrimiento retórico, sino de la expresión ideológica de la necesidad de someter al proletariado, en sus costumbres, sus tradiciones, su actitud ante el trabajo, al régimen capitalista.

Las lecciones de moral enfatizaban la diferencia entre los buenos y los malos trabajadores. De este modo, las diferencias sociales se percibirían como diferencias de conducta moral antes que como antagonismos de clase. Los trabajadores virtuosos compartían con los empresarios un código de conducta y, en el futuro, una misma condición social puesto que el trabajo constante y disciplinado sería la base del capital y de la prosperidad.

Las organizaciones mutualistas y su prensa de los primeros años del siglo XX reprodujeron estas ideas. Preconizaron la educación y la moral como remedio obrero. El abandono del vicio, de la vagancia y del sexo desmedido asegurarían la regeneración del obrero. Con ello, además de articularse con una postura contraria a las huelgas,[ 38 ] coadyuvaría a la formación de un proletariado disciplinado cuya ausencia tanto el capital nacional como extranjero deploraban:[ 39 ]

Hay todavía un número considerable de éstos [obreros] que se dejan dominar por los vicios [...]; otros trabajan únicamente lo preciso para no perecer, y en la holganza consumen sus fuerzas y pierden las aptitudes que bien ejercitadas los llevarían a la edificación de su porvenir. La cruzada contra esta plaga [... ] es la que ha de preceder a la propagación del ahorro. El ahorro es un corolario natural de la buena conducta del obrero [...], porque obreros conocemos honrados y trabajadores que han llegado a ser pequeños propietarios. Los vicios son el enemigo más terrible del obrero.[ 40 ]

En esta concepción de la época, los accidentes de trabajo eran el desenlace natural de la conducta moralmente reprochable del operario. "Desobediencia", "descuido" e "imprudencia" eran algunas de las causas atribuidas con mayor frecuencia a los accidentes por los gerentes de las empresas. Igualmente, cuando iniciará la disputa en torno a las indemnizaciones, una de las causas más socorridas para evitar su pago será la vida licenciosa de los pobres. A un minero hidalguense que se accidentó en 1922 se le diagnosticó un padecimiento venéreo y, consiguientemente, se le negó el derecho a la indemnización.[ 41 ]

En calidad de pobres, no podían los obreros pretender la resolución colectiva de una problemática de clase. Tampoco podían exigirlo mientras se sostuviera incólume la visión liberal de la sociedad que vedaba toda asociación entre trabajadores.[ 42 ]

En estos términos, la aceptación patronal de abordar la cuestión del trabajo como un asunto colectivo y, por ende, su reconocimiento de las agrupaciones laborales como sus interlocutores parecía una extravagancia. Tomás Reyes Retana, apoderado de las fábricas textiles de Orizaba, había refrendado esa convicción

haciendo notar que los industriales han cedido mucho de sus derechos para complacer a los obreros y que las concesiones que se les hacen en esta convención deben estimarlas como actos de diferencia de los fabricantes y no como el reconocimiento de un derecho.[ 43 ]

La activa propaganda de la Casa del Obrero Mundial (com), impulsada a partir de 1915 con la llegada del constitucionalismo, modificaría esa postura férreamente sostenida.[ 44 ]

En las filas del constitucionalismo, emergía otra concepción que vinculaba la pobreza no a la inmoralidad sino a percances específicamente sociales (enfermedad, desempleo, etcétera) y aquélla no era ajena a la agitación laboral. En el célebre estudio de Alberto Pani sobre la higiene en México, el ministro de Carranza usa como ejemplo el caso de un jornalero de la ciudad de México empleado en obras de terracería de los jardines. El salario de este trabajador es, en 1914, de 75 centavos diarios o sea de 5.25 semanales. Su familia, compuesta por tres personas, gasta por semana 5.06 pesos:

El perfecto equilibrio de este presupuesto arrojando un excedente de los ingresos sobre los egresos que apenas llega a 0.19 centavos semanarios es de una significación aterradora: una circunstancia cualquiera que impida al jefe de familia concurrir un sólo día al trabajo o que provoque un aumento de los gastos habituales de la casa o una elevación en los precios de los artículos e primera necesidad [...] puede ser el origen de muchos sufrimientos inimaginables.[ 45 ]

Es en este contexto que surge un contingente proletario que lidiará y arrastrará al conjunto de la clase. Se trata del grupo de los electricistas y telefonistas. En 1914 se funda el Sindicato Mexicano de Electricistas (sme). Desde su fundación, el sme convoca a los trabajadores que directa o indirectamente estuvieran relacionados con la industria eléctrica y a ese llamado responderán los trabajadores de la Telefónica Ericsson, de la Mexican Telegraph and Telephone y de la Mexican Light and Power. Se trata, sobre todo en el caso de esta última, de empresas localizadas en sectores estratégicos de la vida urbana e industrial.

Desde los primeros meses de 1915, se presentan pliegos petitorios a las tres empresas. Además de las demandas concernientes a la reducción de la jornada de trabajo a ocho o nueve horas, al reconocimiento patronal del sindicato y el aumento salarial, se incluye en los pliegos la demanda de indemnización a heridos y enfermos y el pago de la atención médica. En todos los casos, la petición es aceptada y firmado un convenio.[ 46 ]

No es extraño que fuera este grupo de trabajadores quien planeara el primer convenio obrero patronal en que quedaban reglamentadas las condiciones del pago de las indemnizaciones. Se trataba de una población sedentarizada en la ciudad de México y con calificaciones profesionales que no podían aplicarse en algún otro empleo al margen de la relación asalariada. Para ella, la vuelta hacia el pasado estaba coartada y, consiguientemente, la pérdida de su capacidad laboral significaba la interrupción de su subsistencia. Por lo demás, de la calificación de esta mano de obra emergía su difícil sustitución por otros trabajadores sin calificación y, consiguientemente, la relativa facilidad con que la empresa tuvo que ceder a las peticiones obreras.

El sme participará en la com y sus luchas, sus demandas y sus logros obtuvieron difusión en el momento en que se fraguaba el auge de la organización sindical. Ello quedaría de manifiesto al estallar el sme la huelga de julio de 1916,[ 47 ] que obviamente paralizó a la ciudad de México. Si para la fracción carrancista del constitucionalismo este episodio marca el final de su intento de seducción del proletariado organizado,[ 48 ] para la fracción obregonista constituye la prueba de la necesaria institucionalización de una nueva forma de relación entre el Estado y los trabajadores.

De la culpa al riesgo profesional

Jurídicamente, la reparación monetaria de los accidentes y las enfermedades de trabajo transitó de la teoría de la culpa a la teoría del riesgo profesional.[ 49 ] Sin embargo, no existió una evolución lineal, sino que prácticas diferentes correspondientes a diversos estadios del derecho coexistieron. Son aquéllas y no éstas las que determinaron la primacía de una interpretación teórico-jurídica en detrimento de otras. Las etapas teóricas en el interior de la historia del derecho no se corresponden mecánicamente con las épocas históricas de desarrollo concreto de una sociedad.

En el inicio de la gran industria, el colofón de los accidentes de trabajo consiste en la expulsión del trabajador y su reclusión en el "hospicio de inválidos", en "el infierno del pauperismo".[ 50 ] El "socorro", la "ayuda", el "auxilio" al obrero accidentado, o a sus deudos, son las denominaciones que reciben las entregas de dinero efectuadas por el patrón. Su impartición forma parte de la caridad y ésta pertenece al ámbito privado.[ 51 ] La caridad no puede ser, en consecuencia, reglamentada o exigida, sino suplicada.[ 52 ] Es el sujeto benefactor quien decide individualmente su otorgamiento así como su cuantía. Los fundamentos de la caridad son de índole ética o moral, pero de ninguna manera políticos y ello implica que la caridad se halla al margen de la fuerza política de las clases beneficiarias o de la coerción que los poderes públicos puedan ejercer. Ninguna fórmula jurídica sustenta a la caridad ni ésta da lugar a aquélla.

El reclamo del pago de una indemnización conduce objetivamente a la exigencia de una codificación de la relación obrero-patronal en materia de accidentes y enfermedades de trabajo. La teoría jurídica de la responsabilidad patronal acarrea la obligación de indemnizar al obrero accidentado. Sin embargo, el concepto de responsabilidad patronal no suprime la noción de culpa, de falta. Produce la obligación de una indemnización en favor del trabajador debido a una falta imputable al patrón.[ 53 ]

La teoría del riesgo profesional introduce un viraje de envergadura. El pago de la indemnización no depende de la falta o culpabilidad de las partes, sino del hecho que el trabajador se somete a la autoridad del patrón cuyas órdenes deben ser obedecidas:

La admisión de la responsabilidad contractual conduce lógicamente a la inversión de la prueba. No corresponde a la víctima probar que el accidente proviene de la falta del patrón, sino a éste y si quiere exonerarse debe presentar las pruebas directas del caso fortuito o de la culpa del obrero.[ 54 ]

En la primera fórmula teórica, el pago de una indemnización resulta de una casuística en que las condiciones particulares de producción de cada accidente determinan la responsabilidad patronal o no y, en consecuencia, el derecho a la indemnización. Ésta fue la situación que prevaleció después de la promulgación de la Constitución de 1917 en aquellos estados de la república donde no se reglamentaba aún el artículo 123. Legiones de lesionados tendrán que emprender tortuosos y prolongados trámites legales para hacer valer el derecho a la indemnización. Algunas legislaciones del periodo preconstitucionalista obligaban al patrón a la reparación monetaria del daño sufrido por el trabajador; sin embargo, lo descargaba de toda responsabilidad en caso de que el accidente tuviera como causa la impericia o fuera imprevisible y voluntario.[ 55 ]

En la segunda fórmula, en cambio, la ocurrencia del accidente y de la enfermedad ha sido despojada de toda connotación subjetiva. El accidente y la enfermedad se objetivan pero simultáneamente se naturalizan, puesto que son consustanciales a una profesión; son los riesgos de la profesión. La responsabilidad contractual corresponde, por lo tanto, al carácter impersonal de la relación capitalista. Ello hace que la indemnización deje, en principio, de sujetarse a la capacidad extrajurídica de cada parte del conflicto y que adquiera aplicación universal. Sólo bajo esta fórmula, los poderes públicos cuentan con un sustento jurídico para ejercer eventualmente una medida coercitiva hacia los capitalistas recalcitrantes. La ayuda, el socorro, el auxilio aparecen como modalidades de la caridad, atributo del autoritarismo paternalista y benefactor del patrón. La indemnización constituye un derecho, aunque frecuentemente incumplido, autonomizado, por ende, de la personalidad o de la voluntad del patrón.

La generalización de la indemnización, la pérdida de su carácter fortuito, hará que los gastos que ella genera deban ser previstos por la administración empresarial o bien por una institución colectiva que proceda a una perecuación de éstos entre los capitalistas particulares. La noción del seguro facultativo u obligatorio aparece en ese momento. Ello supone que la obligación legal se aplique a todos los capitalistas de la misma actividad económica y que se encuentran en competencia entre sí. La repartición desigual de la carga entrañaría, evidentemente, precios de mercado diferentes en favor de los capitalistas ubicados al margen de la disposición legal.

Del sistema mutualista de repartición de los gastos derivados del accidente de trabajo y de la enfermedad entre obreros se pasó a la perecuación de dichos gastos entre empresarios.

En la medida en que la reparación monetaria es incompatible con el don caritativo que depende de la voluntad del benefactor, como ya se dijo, y de su fortuna personal, la indemnización ingresa a la cuenta de los costos de producción. Podríamos decir, entonces, que la indemnización deja de ser una fatalidad en el costo financiero de la empresa y se incorpora al costo total de producción. A partir de ahí, esto es, en el momento en que la ocurrencia de accidentes entraña una regularidad en los costos que ellos implican, resulta factible la utilización del cálculo económico en el interior de la empresa para establecer la comparación entre los gastos de indemnización y las mejoras en las condiciones de seguridad.

Nuevas respuestas ante el infortunio

Aunque jurídicamente el problema que nos ocupa quedó dirimido en Querétaro con la fracción XIV del artículo 123, los conflictos en torno a las indemnizaciones, lejos de detenerse, se agudizaron.

La discusión en torno a la federalización de la legislación laboral había quedado saldada con la decisión de que cada legislatura reglamentara el artículo 123. La cuestión se presentó, entre otros momentos, cuando el diputado López Lira pidió precisar el fragmento relativo a las indemnizaciones.[ 56 ] La respuesta de Múgica sintetizaría, anticipadamente, el destino del artículo 123 constitucional durante los siguientes doce años: "La comisión estima que ésta es una cuestión de reglamentación; de modo que las legislaturas de los estados, al expedir la ley respectiva del trabajo, podrán hacer lo que gusten sobre el particular".[ 57 ]

En lo que concierne a los empresarios, reunidos en el Primer Congreso de Industriales a finales de 1917, pugnarían desde entonces por la promulgación de un código federal del trabajo.[ 58 ]

De todas maneras, iniciaría en ese momento la actividad de reglamentación del artículo 123 por las legislaturas estatales. Sin embargo, no todas las entidades federativas procederían a esa tarea; la emprenderán en años diferentes y con disposiciones desiguales entre sí. En efecto, en abril de 1923, seis años después de la promulgación de la carta magna, la Sección de Legislación del Departamento del Trabajo observaba que doce estados poseían alguna legislación sobre el trabajo. Estados pioneros como Veracruz habían sido seguidos lentamente por Coahuila, Michoacán y hasta 1922 por San Luis Potosí. Todavía en vísperas de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, es decir en 1931, cuatro estados y el Distrito Federal carecían de una reglamentación del artículo constitucional.

La disparidad entre legislaciones estatales era enorme. Por ejemplo, la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, firmada por Cándido Aguilar el 14 de enero de 1918, imponía el pago de una indemnización equivalente a dos años del salario devengado por el trabajador difunto y en caso de incapacidad permanente total una renta vitalicia igual a la mitad del salario o el pago, en una sola exhibición de cuatro años de salario. En cambio, la "ley reglamentaria del artículo 123" del estado de Coahuila estipulaba que "la indemnización, que deberá pagarse al trabajador por incapacidad permanente total, será el equivalente a su salario íntegro durante los años de su vida probable".[ 59 ] Así, a un trabajador accidentado de 35 años de edad le hubiera correspondido una pensión durante 25 años. Si el trabajador falleciera, sus deudos cobrarían dicha pensión más un suplemento de 10%. A su vez, el "Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución en lo Relativo al Trabajo de Minas", elaborado en 1918 por el Departamento de Minas, obligaba a cada negociación al pago de quinientos jornales en caso de accidente mortal sufrido por los obreros.

Además de los diferentes montos de indemnización estipulados en las legislaciones, en ciertas circunstancias se contradecía el precepto constitucional. En San Luis Potosí, la Ley sobre Indemnizaciones a los Trabajadores del mes de mayo de 1923 estipulaba que en caso de accidente o de enfermedad profesionales se cubriría íntegramente el salario del trabajador pero sólo durante seis meses. En el vecino estado de Zacatecas, el pago de la asistencia médica y farmacéutica se extendía durante los primeros seis meses en fábricas, minas y fundiciones, y durante cuatro meses en construcciones y empresas agrícolas. En San Luis Potosí, la ley exoneraba a las empresas cuyo capital fuera inferior a los 10 000 pesos de "las indemnizaciones, reposición de miembros, de empleos y sueldos".[ 60 ] Esta ley imponía montos diferentes de indemnización en caso de muerte de acuerdo con el capital social de la empresa (un año de salario en las empresas cuyo capital se situaba entre 10 000 y 50 000 pesos y dos años de salario si el capital rebasaba esta última cantidad). Señalaba que en caso de incapacidad permanente parcial, para fijar "el monto de la indemnización, se procederá de mutuo acuerdo entre los patronos y el damnificado".[ 61 ]

El pacto firmado por la Confederación Regional Obrera Mexicana con Obregón, que implicó el abandono de la acción directa, permitió el auge sindicalizador de los años posteriores. Se sumaron a dicho auge los minoritarios sindicatos cegetistas y católicos.

Junto con la formación de agrupaciones sindicales sobrevino la batalla por la contratación colectiva y a raíz de ésta los intentos patronales por la contratación individual. La American Smelters Securities Company, en Parral, Chihuahua, hacía firmar un contrato a cada trabajador, donde se estipulaba que el empleo era por una cantidad determinada de horas. Con esta modalidad de contratación, comentaba un inspector del trabajo, no se encontraba ni un solo caso de enfermedad profesional aunque había centenares de mineros con afecciones pulmonares.

A pesar de ello, se multiplicaron los convenios con las empresas en que además del acuerdo sobre duración de la jornada de trabajo, salarios, etcétera, se detallaban las condiciones de indemnización a los trabajadores accidentados o a los deudos de los caídos en el trabajo. Los electricistas, los petroleros, los telefonistas, los ferrocarrileros y algunos grupos de obreros textiles lograron en sus convenios con las respectivas empresas la inclusión de la indemnización como obligación patronal.

El monto de la indemnización a los deudos de los accidentados en el trabajo presentan las cantidades más dispares: de alguna manera, dicho monto así como la percepción del salario durante los periodos de incapacidad laboral, independientemente de la causa que los originara, expresan la fuerza de cada agrupación sindical frente al capital. El convenio firmado por la Unión de Obreros Ferrocarrileros del Puerto de Veracruz y la Compañía Terminal de Veracruz en 1922, fijaba la cantidad de 720 días de sueldo en caso de muerte,[ 62 ] es decir, el equivalente a dos años de salario; el establecido en febrero de 1924 entre la Compañía Eléctrica de Tampico y los Sindicatos Mexicanos de Electricistas y Tranviarios indicaba el pago de tres años de sueldo. En contraste, la viuda de un obrero de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana recibió en 1922 4 500 pesos "correspondientes a 250 semanas", esto es, el equivalente a cinco años de salario.[ 63 ]

En otros casos, como en el arreglo pactado entre la asarco y la Confederación de Sociedades Ferrocarrileras al finalizar una huelga, los términos en que se suscribe el pago de la indemnización se formula tan vagamente que la empresa gozará de poder discrecional para fijar las cantidades: "La compañía se compromete, en caso de muerte por accidente, a indemnizar a los familiares del desaparecido, de acuerdo con el tiempo que haya prestado sus servicios".[ 64 ]

Algunas gerencias tuvieron que aceptar la intervención de los sindicatos en la gestión del pago de las indemnizaciones y su reclamación. La Cámara de Industriales de Orizaba deploraba hacia 1923 la distracción de las tareas administrativas que implicaba para la Compañía Industrial de Orizaba lidiar constantemente con la "Comisión Pro Enfermos" del sindicato.[ 65 ]

En ciertos convenios quedó estipulado que, en caso de no existir descendencia del obrero muerto, el pago de la indemnización se haría a la organización sindical. Empero la injerencia sindical fue rechazada, en ocasiones, prefiriendo ofrecer el pago inmediato de la indemnización al beneficiario. Veamos un caso, el de la viuda de un obrero de la asarco en Aguascalientes, quien falleció asfixiado en el horno de cal. La empresa procedió, en primera instancia, a la entrega de un "donativo de 50 pesos oro nacional". La viuda recurrió a la Unión de Mecánicos Mexicana para que ésta gestionara un pago equitativo. asarco ofreció entonces doscientos pesos indicando a "la señora viuda que debería aceptar lo que buenamente le daba la compañía pues de otro modo, si la unión tramitaba este asunto, fracasaría en recibir lo que se le ofreciera".[ 66 ]

Ante el fracaso de las gestiones sindicales o de su virtual ausencia, los trabajadores podían recurrir a las juntas de conciliación y arbitraje cuyos laudos dependían más de su composición que de la aplicación de los ordenamientos legales. Si bien los industriales veracruzanos se quejaban de la parcialidad de las juntas que fallaban siempre en favor de los obreros, en otras regiones sucedía lo contrario. En el Estado de México, los representantes de los trabajadores eran los contratistas de las compañías mineras. En la región de El Oro, un intermediario gestionaba las reclamaciones obreras ante la Junta de Conciliación y Arbitraje mediante el cobro de una comisión, y en Guanajuato, se aseguraba, no había demanda que prosperara sin la intervención de un asesor jurídico. La Real del Monte y Pachuca nombraba a los representantes obreros y colocaba a los oficinistas de la compañía en esos puestos. Los mineros optaron por no concurrir a dichas juntas porque los fallos se pronunciaban invariablemente a favor de las empresas.

Si las juntas no podían estar bajo el control patronal y el fallo era adverso a sus intereses, esto es, ordenaba el pago de una indemnización, la empresa promovía una apelación ante los tribunales civiles. A su vez, las instancias en lo civil desconocían el acuerdo de las juntas argumentando que constituían tribunales especiales prohibidos por la Constitución. Irónicamente, un inspector del Departamento del Trabajo informaba que toda causa que iba a los tribunales civiles era resuelta cuando los interesados ya habían fallecido.[ 67 ]

El último recurso del que podían echar mano los trabajadores era la reclamación individual. Dirigidas al Departamento del Trabajo, al titular de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo o al presidente de la República, las solicitudes pedían la mediación de instituciones y personajes magnánimos. La resolución de estas peticiones podía durar varios años. La hermana de un minero muerto en un accidente refería al presidente Obregón que la Compañía Minera de Peñoles le "daba no como indemnización, sino como caridad la cantidad de cincuenta pesos. Rehusé y no quise firmar los recibos que se me mandaban".[ 68 ] El litigio se prolongó por cerca de tres años.

¿A cuánto ascendía la indemnización?

La agitación sindical en torno al pago de las indemnizaciones produjo un aumento considerable en su cuantía global aunque dicho incremento no fue homogéneo en todo el país.

En efecto, aquellas empresas ubicadas al abrigo de los reclamos obreros y que contaban con la complicidad de las autoridades políticas locales lograron sortear el pago de las indemnizaciones. Emporios como el de la asarco alcanzaron tal fortaleza que "hasta las mismas autoridades jurídicas o municipales temen acarrearse un enemigo tan poderoso".[ 69 ]

En otros casos, preventivamente, las empresas se resguardaron de futuros litigios. Las grandes negociaciones mineras incluyeron en los reglamentos de trabajo una disposición que obligaba al accidentado a notificar su lesión inmediatamente a la gerencia. La infracción de esta cláusula se sancionaba con la pérdida del derecho a la indemnización. El artículo octavo del reglamento de trabajo de la asarco así lo prevenía. A la petición de un minero de Cananea, la empresa respondió que el accidente había sido ocasionado "por haber infringido el reglamento por escrito que tiene cada trabajador para prevención de accidentes y su propia protección". "Es probable, proseguía la gerencia de las '4C', que esta compañía haga algún donativo cuando termine su curación y la cantidad de éste dependerá de la condición en que quede." Con todo, la evolución ascendente del monto de las indemnizaciones desde el decenio del veinte fue clara.

Negociaciones como la que la Compañía Real del Monte y Pachuca entregaba a inicios de la década a los deudos de las víctimas de accidentes mortales eran de alrededor de 230 a 300 pesos. Por medio de ésta, declaraba cantidades que variaban entre 800 y 1 000 pesos. Igualmente, la Compañía de Tranvías de México en el Distrito Federal, que pagó una indemnización de 700 pesos en 1920, en 1924, pagó dos indemnizaciones por valor de 2 824 pesos. The Mazappil Copper Company que entregó en 1920 a los familiares de un obrero una pensión equivalente al salario íntegro durante dos años, declaró en junio de 1924 haber otorgado dos indemnizaciones por 6 546 pesos, cantidad que, de ser veraz, representaría un monto superior al declarado cuatro años antes. Ferrocarriles Nacionales de México, a su vez, era la empresa que mayor cantidad de accidentes mortales declaraba mensualmente y las indemnizaciones alcanzaban cifras cercanas a los 3 000 pesos, aunque esta disparidad se debe a que los salarios pagados eran superiores a los vigentes en otras empresas del mismo sector del transporte o de las otras actividades productivas.[ 70 ]

La evolución apuntada se registra más claramente a lo largo de la década:

Años
Número total
de accidentes
Accidentes
fatales
Compensación
en pesos
Total Promedio
1922-1923[*]
9 960
354
291 189
822
1924
12 946
244
285 272
1 169
1926
28 993
387
445 495
1 154
1928
22 828
343
506 609
1 477
1929
21 253
248
366 151
1 476
1931
13 220
184
242 893
1 320
1932
15 223
180
349 799
1 943

[*] Cubre el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1922 y el 30 de junio de 1923 ("Informe de labores de la sección de Estadística", Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 530, exp. 4).

FUENTE: Marjorie Ruth Clark, "Estudio sobre las condiciones económicas de la región fabril de Orizaba", México Industrial, México, Confederación Nacional de Cámaras Industriales, n. 6, agosto de 1925, p. 190, con excepción de los años 1922-1923.

 

La región de Orizaba particularmente conoció, a partir de la huelga de los diez mil en junio julio de 1923 y del decreto sobre enfermedades profesionales del mismo año, un incremento sustancial en el costo unitario de las indemnizaciones.[ 71 ] Los fabricantes textiles de la región declararon que por concepto de medicinas, servicios médicos e indemnizaciones habían erogado en 1924 un promedio de 51.13 pesos por obrero empleado en contraste con el promedio de 1.90 pesos por obrero en 1919 y el de 5.35 por obrero en 1922. Esta erogación que los propietarios denominaban "innecesaria e inmoral" había implicado en 1924 un "gasto escandaloso" de 549 782 pesos.[ 72 ] En cambio, en 1924 por el mismo concepto, los empresarios de Chihuahua erogaron sólo 2.50 pesos por obrero empleado.

Ante esta situación, se reavivó la discusión en torno a los seguros obreros o por riesgos profesionales. Desde 1912, por el Congreso de la Unión habían desfilado diversos proyectos que jamás fueron aprobados. En 1921, Álvaro Obregón presentó una propuesta de seguro obrero con el objeto de disipar el temor empresarial a la disposición contenida en el artículo 123 constitucional relativa a la participación en las utilidades. De convertirse en obligatorio, el seguro reemplazaría el reparto de utilidades, tal como lo habían manifestado los industriales desde 1917. "Cabe, sin embargo, habían expresado éstos, mejorar la condición del obrero y a título de participación en utilidades, establecer el sistema de seguro obligatorio".[ 73 ]

De todos modos, el proyecto no fue aprobado ni tampoco prosperaron las propuestas empresariales que, a diferencia del primero, distribuían el peso del financiamiento sobre patrones y trabajadores. Empero, algunas empresas contrataron pólizas para protegerse de las demandas que determinados grupos obreros pudieran ejercer en contra de ellas con compañías privadas de seguros, algunas de las cuales eran filiales de aseguradoras norteamericanas (Maryland Casualty, Sherman and Ellis Incorporated, entre otras).

Alrededor de veinte años después, en el momento en que se fundó el Instituto Mexicano del Seguro Social, una treintena de aseguradoras, autodefinidas como "abnegadas maestras", protestarían vigorosamente contra el proyecto avilacamachista que implicaba "un certero golpe de muerte" para ellas.[ 74 ]

Conclusiones

En el tránsito de la desgracia al accidente de trabajo encontramos mucho más que una automática mudanza de las estructuras económicas y que un aumento de los costos salariales de las empresas. Se hallan involucrados en este proceso histórico cambios en el estatuto y en la relación políticos de las clases, en el modo en que se conciben a sí mismas, en la constitución de sus identidades colectivas y, por tanto, en su quehacer social.

Todas estas transformaciones no quedan agotadas en la lectura del desarrollo económico capitalista que se produjo a finales del siglo XIX.

Por un lado, se aceleraron al calor de la Revolución, como sucede a todo tiempo histórico en circunstancias similares; por otro, de la Revolución extrajeron su especificidad.

Los trabajadores pasaron de ser pobres, de seres de conducta moralmente reprobable al reconocimiento de su condición de clase bajo la égida estatal. Apenas los trabajadores empezaban a descubrir los vínculos de clase que los unía, mismos que iban más allá de los contenidos concretos de sus oficios, cuando se validó estatalmente la existencia de las clases, incorporándolas a un proyecto de dominación política. A este episodio nada pacífico, el proletariado no asistió en calidad de espectador: durante los primeros años, fueron la marginación de los contingentes que quedaban del mutualismo y el apoyo oficial a la CROM para combatir a la CGT. La construcción de dicho proyecto requirió la integración subordinada de las demandas obreras. No se trató de una práctica demagógica, engañosa.

Las dimensiones de la accidentabilidad, de la mutilación y de la muerte en el trabajo forjaron respuestas que, bajo diversas modalidades, apaciguaron el miedo proletario a la indigencia. La indemnización respondió a una exigencia objetiva y no a una trampa hábilmente tendida por un Leviatán dispuesto a ampliar su base social de apoyo. La estructura de relaciones políticas que, en el transcurso de la Revolución, se fue tejiendo coadyuvó a consolidar la imagen de un Estado-padre de los descobijados de donde emanaban todas las ideas y obras sociales.

¿Qué ganaron y qué perdieron los hombres a lo largo de este proceso? A pesar de los límites estrechos en que se desenvolvía la solidaridad de las organizaciones mutualistas, ésta se ejercía con el asociado en desgracia. Toda coyuntura aflictiva lo hacía merecedor de la ayuda solidaria.

Al formarse los sindicatos y firmarse los convenios obrero patronales, los trabajadores tuvieron que aprender a escindir sus desgracias en profesionales y no profesionales y a tasar cada parte de su cuerpo para exigir una proporción de su salario conforme a la fracción dañada del cuerpo.[ 75 ] Este aprendizaje se inscribía en la división tajante entre trabajo y vida que lentamente se iba introduciendo en la cotidianeidad de los hombres. Asimismo, el desglose monetarizado del cuerpo correspondía a una lógica en que la pérdida o el daño de un miembro se calcula conforme a la merma ocasionada en el salario, todo lo contrario a una concepción integral no fraccionada del hombre. La recuperación de la integridad del hombre constituye una empresa que los hombres de los albores del siglo XX legaron a los hombres de los inicios del tercer milenio.

[ 1 ] Aunque el texto es de mi responsabilidad, agradezco a Catherine Héau-Giménez la atenta lectura y revisión que de él hizo. La realización de este trabajo fue posible gracias al apoyo recibido del programa C. B. Smith de Estudios Mexicanos de la Universidad de Texas en Austin. Asimismo, la Dirección General de Apoyo al Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México patrocinó una de las actividades de la investigación. Fue decisiva igualmente la entusiasta ayuda de Marcos Valdivia en la fatigosa y no siempre grata tarea de búsqueda y compilación de materiales de archivo.

[ 2 ] Carta de Antonio Reyes al Departamento del Trabajo, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 71, exp. 2, 6 de noviembre de 1914. En la transcripción de materiales de archivo, se conservará la grafía original.

[ 3 ] Me adhiero a la tesis de Alan Knight, quien afirma que en lo relativo a las luchas del proletariado textil, "los proletarios clásicos del México porfiriano", existe una continuidad entre el Porfiriato y la época revolucionaria y posrevolucionaria más que una ruptura a diferencia de la cuestión campesina. Véase Alan Knight, The Mexican Revolution, Cambridge, Cambridge University Press, 1986, p. 139.

[ 4 ] Rodney Anderson, Outcasts in their own land. Mexican industrial workers, 1906-1911, De Kalb, Northern Illinois University Press, 1976, p. 52.

[ 5 ] Rodney Anderson, Outcasts in their own land. Mexican industrial workers, 1906-1911, De Kalb, Northern Illinois University Press, 1976, p. 52.

[ 6 ] No es por azar que en lo alto del edificio principal de la fábrica de Río Blanco se colocaran dos altavoces y un reloj (véase Victoria Novelo [comp.], Arqueología de la industria en México, México, Museo Nacional de Culturas Populares, 1985, p. 67).

[ 7 ] "Las huelgas" en la Convención Radical Obrera, 21 de abril de 1896, citado por María Gayón, Condiciones de vida y trabajo en la ciudad de México, tesis de licenciatura, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía, 1986, p. 113.

[ 8 ] José Villaseñor, "Entre la política y la reivindicación", en Juan F. Leal y J. Villaseñor, En la Revolución, México, Siglo XXI, 1988. La clase obrera en la historia de México, México, Siglo XXI, 1981, p. 201-205.

[ 9 ] Juan Luis Sariego et al., El Estado y la minería mexicana. Política, trabajo y sociedad durante el siglo xx, México, Fondo de Cultura Económica-Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, 1988, p. 95.

[ 10 ] "Relación de accidentes y de su porcentaje en las seis grandes compañías industriales durante los meses de enero a mayo del presente año" [1922], Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 385, exp. 4.

[ 11 ] Los salarios se veían además mermados por los múltiples descuentos que el patrón efectuaba "con el pretexto de asegurar mejor la salud y la salvación espiritual", Moisés González Navarro, Historia moderna de México. El Porfiriato. La vida social, México, Hermes, 1957, p. 280. Engrosaban los descuentos las medicinas, los derechos parroquiales y el pago de las festividades religiosas. El 1 de noviembre de 1865, Maximiliano había decretado que "en caso de enfermarse un jornalero, el amo le proporcionará la asistencia y medicinas necesarias si el jornalero mismo las quisiere, y estos gastos se pagarán descontando al operario una cuarta parte de su jornal". Aunque en el laudo dictado por Porfirio Díaz el 4 de enero de 1907, a raíz del conflicto en Río Blanco, se prohibían los descuentos para el pago de médicos y se reemplazaban por la contratación a cargo de cada fábrica de médicos por igual, la vieja práctica prosiguió.

[ 12 ] Entre los trabajadores de los minerales del estado de Hidalgo, quien alcanzara los 35 años se podía considerar longevo, pues la mayoría fallecía entre los 25 y los 30 años. Rosendo Salazar sintetizará las condiciones de los trabajadores de la siguiente manera: "No es posible imaginar ahora los estados de miseria económica y porquería física en las que nos debatíamos bajo el machete porfiriano". Carta del Trabajo de la Revolución Mexicana, México, Libro-Mex, 1960, p. 112.

[ 13 ] "Con la abolición de las corporaciones se vieron los artesanos urbanos lanzados al mercado libre, careciendo entonces de instancia protectora alguna: éstos habían dejado de contar -como en el pasado- con una organización capaz de socorrerlos en caso de que la 'mala ventura' los afectara", Juan Felipe Leal y José Woldenberg, Del Estado liberal a los inicios de la dictadura porfirista, México, Siglo XXI-Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales, 1980, p. 155.

[ 14 ] El maestro zapatero Fortino Diosdado, uno de los ideólogos del mutualismo, evidenció en 1876 las ventajas de este género de asociación para paliar "la desgracia de enfermarse": "El mutualismo ha venido a dulcificar esos sinsabores y a derramar el precioso bálsamo del consuelo en el hogar doméstico; porque por este medio se obtiene, que el enfermo, sin salir de su casa, sin retirarse de su familia, sea atendido y medicinado, y en caso de fallecimiento, sepultado con mucha decencia". Citado por Luis Chávez Orozco, Prehistoria del socialismo en México, México, Secretaría de Educación Pública, 1936 (Publicaciones del Departamento de Bibliotecas), p. 36.

[ 15 ] Rodney Anderson presenta a esta sociedad como la primera experiencia mutualista en México, aunque Leal y Woldenberg aluden a la Sociedad de Artesanos creada en 1850. Empero, esta divergencia carece de importancia. Lo relevante radica en su multiplicación durante los años setenta y ochenta. Leal y Woldenberg enlistan más de cuarenta organizaciones de este género durante estos decenios. Véase Almanaque estadístico de las oficinas y guía de forasteros para 1874, México, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de José María Sandoval, 1873.

[ 16 ] La Sociedad Esperanza otorgaba 44 pesos a los familiares de un socio difunto y 50 centavos diarios, además de médico y medicinas, en caso de enfermedad. En cambio, la sociedad "Unión" proporcionaba 40 pesos en caso de fallecimiento y un peso diario, médico y medicinas a sus miembros enfermos.

[ 17 ] Moisés González Navarro, Historia moderna de México. El Porfiriato. La vida social, México, Hermes, 1957, p. 352.

[ 18 ] Por ejemplo, la Sociedad Mutualista de Empleados de Comercio gastaba entre el 12 y el 15 % de su saldo en auxilios por enfermedad y gastos de inhumación. En 1914, dicho porcentaje ascendió, por razones que desconozco, a más del 30%.

[ 19 ] "Hay socios que padecen males interiores, que se desarrollan periódicamente o que no aparecen a primera vista, y estos socios, con la conciencia de que casi siempre están enfermos, se inscriben en una o más mutualistas [...]. Se declaran enfermos y empiezan a recibir el fruto de su mala fe" (José María González [1876], citado por Luis Chávez Orozco, Prehistoria del socialismo en México, México, Secretaría de Educación Pública, 1936 (Publicaciones del Departamento de Bibliotecas), p. 18). Además de estos casos de simulación, existía la posibilidad real de epidemias. El Reglamento de la Sociedad de Perforistas "Auxilios Mutuos del Mineral del Monte", en Pachuca, establecida en 1893 lo preveía en el artículo 11: "En caso de epidemia o que el número de socios enfermos fuese tan crecido que no bastase el fondo de la Sociedad para atenderlos como está preescrito, entonces se auxiliará a todos proporcionalmente a lo que hubiese en caja". En 1913, la Sociedad Mutualista y Moralizadora de Obreros acordó aumentar las cuotas de los miembros, porque "las que venían dando actualmente no alcanzaban para auxiliar a los socios enfermos, ni mucho menos entregar cantidad alguna a las familias de los socios muertos".

[ 20 ] Por ejemplo, Unión de Tejedores, Unión Mutua de Canteros, la Amistosa Fraternal de Carpinteros, Sociedad Filarmónica de Auxilios Mutuos, etcétera.

[ 21 ] Esta modalidad de agrupación prevaleció hasta 1920. Véase Lief Adleson, "Origen y desarrollo del trabajo petrolero en México, 1910- 1938", en Victoria Novelo [comp.], Arqueología de la industria en México, México, Museo Nacional de Culturas Populares, 1985, p. 89.

[ 22 ] Sin embargo, algunas de estas agrupaciones fungieron como fachadas de la actividad partidaria del PLM. Se trata de una táctica semejante a la seguida por los obreros ingleses para encubrir la organización jacobina a principios del siglo XIX (véase E. P. Thompson, La formación histórica de la clase obrera. Inglaterra: 1780-1832, 3 v., Barcelona, Laia, 1977, t. II, p. 330).

[ 23 ] Boletín del Departamento del Trabajo, n. 5, noviembre de 1913. Cabe apuntar que la Gran Liga Obrera fue de las primeras organizaciones en adherirse a la Casa del Obrero Mundial en 1913, aunque Tinta Roja los tildara después de "núcleo de anodinas tendencias" que "no tiene nada de grande ni de liga ni de obrera" (citado por Rosendo Salazar, Las pugnas de la gleba, México, Comisión Nacional Editorial del pri, 1972).

[ 24 ] Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 11, exp. 25, 30 de octubre de 1912.

[ 25 ] El autor de este concepto lo define como un consenso popular acerca de la legitimidad e ilegitimidad de las prácticas económicas. "Esto estaba a su vez basado en una idea tradicional de las normas y obligaciones sociales de las funciones económicas propias de los distintos sectores dentro de la comunidad que, tomadas en conjunto, puede decirse que constituían la 'economía moral de los pobres' " (E. P. Thompson, Tradición, revuelta y conciencia de clase, Barcelona, Crítica, 1979, p. 66).

[ 26 ] Estos términos son contradictorios entre sí desde una perspectiva jurídica moderna, como veremos más adelante.

[ 27 ] Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 653, exp. 5, enero de 1923. La paternidad del presidente será invocada frecuentemente, así como su generosidad. Un caso más evidente es el de un trabajador del Mineral del Chico quien quedó mutilado de ambas manos "por una desgracia". Solicitó la intervención del general Obregón para que éste "se digne favorecerme con lo que usted crea conveniente apelando a su manifiesta magnanimidad" (Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 303, exp. 4, El Chico, Hidalgo, 6 de junio de 1921).

[ 28 ] "Censo agrícola e industrial", Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 207, exp. 3 al 35, y c. 208.

[ 29 ] Véase Bernardo García Díaz, Un pueblo fabril del Porfiriato: Santa Rosa, Veracruz, México, Fondo de Cultura Económica, 1981 (sep /80).

[ 30 ] Véase Victoria Novelo [comp.], Arqueología de la industria en México, México, Museo Nacional de Culturas Populares, 1985, p. 189.

[ 31 ] He tematizado este punto en "Orizaba, junio de 1923: la huelga olvidada", en México entre dos revoluciones, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía, 1993.

[ 32 ] Carta del gerente de The Moctezuma Copper Company al Departamento del Trabajo, Nacozari, 28 de noviembre de 1922, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 445, exp. 18.

[ 33 ] "New Mining Law of Mexico", en Mexican Year Book, Londres, Mc Corquodale and Company, 1912, p. 373.

[ 34 ] Es de subrayar que dos de los tres gobernadores que promulgaron, o intentaron hacerlo, legislaciones laborales fueron candidatos a la vicepresidencia de Díaz. No sólo representaron personalidades antagónicas a los científicos, sino también proyectos políticos que, a diferencia del liberalismo a ultranza, incluían una codificación de las relaciones obrero-patronales.

[ 35 ] Leonardo Pasquel, La Revolución en el estado de Veracruz, 2 v., México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1971-1972 (Biblioteca, 53).

[ 36 ] Véase François-Xavier Guerra, Del Antiguo Régimen a la Revolución, México, Fondo de Cultura Económica, 1988, t. II.

[ 37 ] Acerca del horizonte político obrero de finales del siglo XIX y durante la Revolución, extraído del ideario liberal juarista, véase Mario Camarena y Susana Fernández, "Los obreros y la justicia", en Memoria del Congreso Internacional sobre la Revolución Mexicana, 2 v., México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1991, t. I, y Alan Knight, The Mexican Revolution, Cambridge, Cambridge University Press, 1986, p. 138.

[ 38 ] Uno de los casos más ilustrativos es el de los estatutos de la Unión Minera Mexicana, fundada en 1911. El parágrafo VIII del artículo cuarto indica: "Suprimir las huelgas como medios de hacer reclamaciones, sustituyéndolas por peticiones justificadas sin abandonar el trabajo, hasta que se les niegue atención, empleando entonces el arbitraje así como para resolver todas las cuestiones que surjan o se susciten entre la Unión y los Sindicatos del Capital". El parágrafo XII del mismo artículo define una de las funciones de la Unión : "Procurar la moralización de sus costumbres [de los miembros de la Unión], infundiéndoles el hábito de la previsión y la economía".

[ 39 ] Un documento de la Guanajuato Consolidated Mining and Milling Company, fechado en 1904, en que se comparaban las condiciones de inversión en la minería en México y en los Estados Unidos, se decía: "Los trabajadores mexicanos son tramposos y es necesario vigilarlos para garantizar su rendimiento satisfactorio e impedir que cometan indisciplinas". Véase igualmente G. Bringas y David Mascareño, Esbozo histórico de la prensa obrera en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1988, p. 20-25.

[ 40 ] "El ahorro del obrero", Semana Mercantil, citado por el Boletín del Departamento del Trabajo, n. 5, noviembre de 1913. Compárese este texto con uno publicado en 1755 en la ciudad de Manchester: " 'Si el haragán se mete las manos en el pecho, en vez de aplicarlas al trabajo, si pasa el tiempo deambulando, debilita su constitución con la holgazanería, y embota su espíritu con la indolencia' no puede esperar más que la pobreza como recompensa" (citado por E. P. Thompson, g, 3 v., Barcelona, Laia, 1977, p. 275). La inculcación de la disciplina industrial y las lamentaciones burguesas en torno a las prácticas precapitalistas de los obreros constituyen un leitmotiv de las burguesías frente a una resistencia igualmente universal de los productores a su proletarización y a la pérdida de su "cultura del trabajo". El "San Lunes" fue, y en algunos casos sigue siendo, un fenómeno generalizado en todos los países en transición al capitalismo. Con respecto a esta práctica, amerita transcribirse la opinión de un empresario acerca de sus obreros: "A los trabajadores mientras más limitados se les tenga en sus sueldos es mayor el beneficio que se les hace y prueba de ello es que, siempre que alguno es mejorado o alcanza rayas mejores que los demás, es el primero en faltar a sus labores los lunes y si le sobra dinero el martes, presentándose a diario en estado de ebriedad". ("Informe sobre la Fábrica de Pinturas y Mosaicos, propiedad de Eugenio Talleri y Compañía", marzo de 1920, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 222, exp. 21). Congruente con este planteamiento, el empresario argumentaba que una reducción de las horas de trabajo sería un aliciente adicional para que los obreros concurrieran más asiduamente a las pulquerías.

[ 41 ] Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 443, exp. 11, Pachuca, 8 de febrero de 1923.

[ 42 ] Ramos Pedrueza, primer director del Departamento del Trabajo fundado en 1911, había dicho durante la Convención de Industriales, de julio de 1912, que "el trabajo, como una mercancía, estaba sujeto a una ley económica, la de la oferta y la demanda, y que como los obreros iban contra esa ley tenían de antemano su causa perdida" (Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 17, exp. 14).

[ 43 ] Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 17, exp. 14.

[ 44 ] Serían los jefes revolucionarios del ala constitucionalista, en su prisa por ganarse el apoyo obrero, quienes en "la euforia por el derecho del trabajo" (Mario de la Cueva), legislarían acerca del trabajo: Aguirre Berlanga en Jalisco, Cándido Aguilar en Veracruz y Salvador Alvarado en Yucatán.

[ 45 ] La higiene en México, Imprenta de J. Ballescá, 1916, p. 68-69. "No debernos olvidar", decía el diputado Félix Alcérreca en octubre de 1911, "que hay hogares con familias castigadas con dolorosísimos sufrimientos, cuando el jefe de familia cae abatido por algún accidente de trabajo".

[ 46 ] Estas peticiones se especificarán y ampliarán en futuros emplazamientos. En 1917, el SME firma un convenio con la Compañía de Luz en que ésta se obliga a pagar dos años de sueldo en caso de accidente mortal. En 1921, además de la conquista de la bilateralidad de las relaciones obrero-patronales, el sindicato obtiene el pago íntegro del salario durante el periodo de incapacidad laboral, el establecimiento de una comisión bilateral para la calificación de los accidentes de trabajo, la restitución en el empleo del obrero accidentado o la reubicación de acuerdo con su capacidad laboral, el pago de cinco años de salario en caso de muerte y pago del salario íntegro en caso de enfermedad no profesional. (El listado de la progresión de las conquistas obtenidas por el SME desde 1915 hasta 1936 puede consultarse en Héctor Torres Camarillo, "Proceso de trabajo en la Compañía de Luz y Fuerza del Centro", tesis, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía, 1989, tesis). Estas conquistas son realmente pioneras diez años antes de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo y superiores, cualitativa y cuantitativamente, a los derechos laborales sancionados en dicha ley.

[ 47 ] "La huelga general de 1916 pone en evidencia la fuerza que puede alcanzar el movimiento si las vanguardias del proletariado profesionalizado (tranviarios, electricistas, etcétera) son capaces de arrastrar y articular a otros estratos obreros" (José María Calderón, "Los trabajadores fabriles: del Porfiriato a la Revolución ", en Alejandra Moreno Toscano y Samuel León, 75 años de sindicalismo mexicano, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1986, p. 68).

[ 48 ] La advertencia gubernamental al movimiento obrero había sido pronunciada poco tiempo antes, en el momento de la disolución de los Batallones Rojos. El 19 de enero de 1916, Pablo González declaró: " La Revolución no es ni puede ser el patrimonio de un solo grupo [...] es un movimiento de amplio carácter social, que si afecta en manera muy importante a los trabajadores, también debe amparar a las demás clases y conservar, dentro de la libertad y la justicia, el orden social" (citado por Berta Ulloa, Historia de la Revolución Mexicana, 1914-1917. La Constitución de 1917, México, El Colegio de México, 1983, t. 6, p. 299).

[ 49 ] El estudio más erudito sobre este tema es el de François Ewald, L'État Providence, París, 1987.

[ 50 ] Karl Marx, El capital, México, Siglo XXI, 1975, t. I, v. 3, p. 802-803. En 1923, un inspector del Departamento del Trabajo informaba que "cuando por el trabajo en el taller adquiere un obrero alguna enfermedad se le abandona por completo y en muchas ocasiones y no obstante haber sido un obrero honrado y muy trabajador, se le ve por las calles implorando la caridad pública" ("Informe sobre las fábricas de rebozos en Chilapa, Guerrero", 30 de agosto de 1912, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 685, exp. 1).

[ 51 ] "En casos de muerte por accidente," escribía el superintendente de la American Smelters Securities Company al titular de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, " la American Smelters ha tenido el sistema y costumbre, el dar alguna cantidad a los deudos de sus obreros, con objeto de aliviar sus penas, haciendo esa donación por espíritu de conmiseración y benevolencia " (Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 438, exp. 15, 10 de abril de 1922, cursiva mía). La empresa Cubo Mining and Milling Company tenía una partida específica denominada "Caridades" de donde se extraían fondos para las víctimas de los accidentes de trabajo.

[ 52 ] El mismo poder público suplicará, en caso de servir de intermediario en el pago de una indemnización, ante el patrón del obrero accidentado. Entre los múltiples ejemplos, se encuentra el de la carta enviada por el director del Departamento del Trabajo al gerente de la fábrica Santa Gertrudis en Orizaba en junio de 1912: "A pesar de que no existe en nuestro país ninguna ley sobre accidentes de trabajo y por consecuencia no hay ningún precepto legal en qué fundar la solicitud a que me refiero, este departamento se permite dirigirse a usted a fin de que, solamente por una consideración, al obrero accidentado en el trabajo, se le conceda auxilio pecuniario mientras completa su curación (Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 9, exp. 17 -el subrayado es mío-). El tono suplicante de la carta es, a su turno, respondido altivamente por el destinatario: "Encontramos que el accidentado en cuestión es el único responsable y a quien debe culparse de lo sucedido" (Ibid.).

[ 53 ] "El aspecto individualista", señala un jurista mexicano en relación con la teoría de la culpa y de la responsabilidad patronal, "se constata en la relación aislada que establece esta responsabilidad entre la víctima y el autor del daño" (Jorge Sánchez Cordero, La problemática de la industrialización, conferencia presentada en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en abril de 1979).

[ 54 ] De la Sección de Legislación de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo al Departamento del Trabajo, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 656, exp. 12, 19 de mayo de 1923.

[ 55 ] Es el caso del proyecto de ley en el estado de Sonora formulado en 1912, desempolvado y puesto en vigor por De la Huerta en 1916.

[ 56 ] El diputado preguntó si procedía la indemnización en caso de que una enfermedad profesional no impidiera concurrir al trabajo.

[ 57 ] Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, XLI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1967, t. VIII, p. 637. La cursiva es mía.

[ 58 ] Véase Reseña y memorias del Primer Congreso de Industriales, México, Departamento de Aprovisionamientos Generales, 1918.

[ 59 ] "Ley Reglamentaria del artículo 123 en el Estado de Coahuila", 13 de octubre de 1920, artículo 200, p. 4.

[ 60 ] "Ley sobre Indemnizaciones a los Trabajadores de San Luis Potosí", mayo de 1923, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 678, exp. 15.

[ 61 ] "Ley sobre Indemnizaciones a los Trabajadores de San Luis Potosí", mayo de 1923, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 678, exp. 15.

[ 62 ] "Convenio que se celebra entre la Compañía Terminal de Veracruz, S. A., y la Unión de Obreros Ferrocarrileros del Puerto de Veracruz", 23 de octubre de 1922, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 809, exp. 5.

[ 63 ] "Carta de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana al Departamento del Trabajo", 21 de septiembre de 1922, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 482, exp. 9.

[ 64 ] "Convenio entre la American Smelting and Refining Company y la confederación de Sociedades Ferrocarrileras", 6 de septiembre de 1923, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 809, exp. 5.

[ 65 ] "Acerca de la situación de las industrias en el Distrito de Orizaba", Archivo General de la Nación, Presidentes, Fondo Obregón-Calles, c. 133, exp. 407-0-9.

[ 66 ] Carta de Unión de Mecánicos Mexicana a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, 14 de agosto de 1923, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 591, exp. 9.

[ 67 ] "Informe sobre indemnizaciones en la mina Angustias, Dolores y Anexas", 30 de noviembre de 1922, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 485, exp. 6. Álvaro Obregón escribía en su proyecto de Seguro Obrero en 1921 que "la mayor parte de las desgracias que afligen a las clases trabajadoras no tienen su origen en la falta de leyes, sino en las dificultades para su aplicación".

[ 68 ] "Carta al presidente de la República, don Álvaro Obregón", 30 de marzo de 1921, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 212, exp. 19.

[ 69 ] "Carta del Oficial Viajero al Departamento del Trabajo", Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 438, exp. 12, 13 de octubre de 1922. Las autoridades podían ser de gran utilidad a las empresas como en el caso del accidente mortal registrado en 1922 en la mina San Francisco de la Yoquivo Development Company, en que el comisario de policía, pagado por la empresa minera, levantó un acta y ante dos "testigos" se entregó supuestamente una indemnización a la viuda.

[ 70 ] Véase Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 197, exp. 5; c. 198, exp. 1; c. 200, exp. 1; c. 263, exp. 3; c. 265, exp. 3; c. 271, exp. 1; c. 274, exp. 4; c. 765, exp. 29.

[ 71 ] Véase mi artículo "Orizaba, junio de 1923: la huelga olvidada", en México entre dos revoluciones, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía, 1993.

[ 72 ] "Estudio sobre las condiciones económicas de la región fabril de Orizaba", México Industrial, México, Confederación Nacional de Cámaras Industriales, n. 6, agosto de 1925, p. 176. Marjorie Ruth Clark asegura que algunos obreros orizabeños reclamaban medicinas para curar padecimientos inexistentes con el objeto de revenderlas luego.

[ 73 ] "Dictamen que la Comisión Especial nombrada para el estudio del artículo 123 de la Constitución Federal, tiene la honra de presentar al Primer Congreso Nacional de Industriales", en Reseña y memorias del Primer Congreso de Industriales, México, Departamento de Aprovisionamientos Generales, 1918, p. 455.

[ 74 ] "De la Asociación Mexicana de Compañías de Seguros al general Manuel Ávila Camacho", 31 de diciembre de 1942, Boletín del Archivo General de la Nación, tercera serie, t. VI, n. 3, julio-septiembre de 1982.

[ 75 ] En el convenio celebrado en 1924 entre el SME y Schemelz Hermanos, la pérdida del brazo derecho equivalía a 80% de 250 semanas de salario y, en el otro extremo de la tabla, "la pérdida de cualquiera de los incisivos, caninos o molares" a 5 % ("Convenio celebrado entre los señores Schemelz Hermanos y el SME", Tepeji del Río, Hidalgo, 6 de diciembre de 1924, Archivo General de la Nación, Trabajo, c. 732, exp. 5).

Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. Álvaro Matute (editor), Ricardo Sánchez Flores (editor asociado), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, v. 15, 1992, p. 85-113.

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